Propyme

Apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones de Costa Rica

¿Qué es PROPYME?

Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME) creado mediante la Ley 8262 es una transferencia presupuestaria que realiza el Gobierno de la República al presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); con el objetivo de financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las PYME’s costarricenses, mediante el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social del país.

¿Quiénes son beneficiarios de PROPYME?

Son beneficiarios de este fondo todas las micro, pequeñas y medianas empresas, debidamente inscritas y certificadas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) que desarrollen:

  • Proyectos de desarrollo tecnológico (investigación, desarrollo de productos y procesos)
  • Proyectos de patentes de invención
  • Proyectos de transferencia tecnológica
  • Proyectos de desarrollo de potencial humano
  • Proyectos de servicios tecnológicos
¿Qué ofrece PROPYME?

Aporta como apoyo financiero no reembolsable, un monto máximo de hasta un ochenta por ciento (80%) del costo total de un proyecto de innovación y desarrollo tecnológico.

¿Cómo concursar por fondos PROPYME?

Para optar por los recursos de PROPYME, se publica anualmente la convocatoria, así como los criterios técnicos de evaluación y las guías de presentación de solicitudes en el Diario Oficial La Gaceta; no obstante, la presentación de la propuesta se puede realizar en cualquier época del año.

 

La aprobación final del proyecto está sujeta al cumplimiento de las siguientes etapas:

    • Presentación de la propuesta de proyecto y su solución conforme a la guía FORMULARIO PROPYME.
    • Revisión del proyecto por parte del ente evaluador.
    • La selección y aprobación final del proyecto por parte de la Comisión de Incentivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), atendiendo las observaciones y recomendaciones del CONICIT u otro ente técnico.
    • Redacción y firma del contrato por parte del MICITT y CONICIT y el beneficiario en la sede del MICITT.

Apoya con hasta 33.000 USD, en modalidad no reembolsable.

 

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